Acerca de Lifeline

988 Suicide & Crisis Lifeline es líder en la prevención del suicidio y atención de crisis de salud mental. Desde su inicio, Lifeline se ha involucrado en una variedad de iniciativas para mejorar los servicios de crisis y promover la prevención del suicidio para todos, la cual incluye promoviendo mensajes innovadores públicamente, mejores prácticas en la salud mental y alianzas innovadoras.

U.S. Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA) y Vibrant Emotional Health lanzaron Lifeline el primero de enero de 2005. Vibrant Emotional Health, el administrador de la subvención, trabaja con sus socios, National Association of State Mental Health Program Directors (NASMHPD), el Consejo Nacional para la Salud del Comportamiento y otros, para administrar el proyecto, junto con Living Works, Inc., una organización respetada internacionalmente que se especializa en capacitación en habilidades de intervención contra el suicidio.

988 Suicide & Crisis Lifeline ha sido evaluado de forma independiente desde su inicio por un equipo de investigación de Columbia University’s Research Foundation for Mental Hygiene. Lifeline recibe consultas y orientaciones continuas de investigadores y expertos nacionales e internacionales centrados en la prevención del suicidio y la respuesta a las crisis.

Explore el impacto de Lifeline y su red de centros de crisis. Obtenga el volumen de llamadas nacionales, encuentre las acciones a tomar y descubra más a través de nuestra página By the Numbers.

Para consultas de medios u oportunidades de asociación, por favor contacte a Hannah Collins en hcollins@vibrant.org.

Vibrant Emotional Health

Administrador de 988 Suicide & Crisis Lifeline

A través de los servicios tecnológicos de última generación, los programas de bienestar comunitario y el trabajo de defensa y educación de Vibrant Emotional Health, estamos construyendo una sociedad en la que el bienestar emocional puede ser una realidad para todos.

Durante 50 años, Vibrant Emotional Health, anteriormente conocido como Mental Health Association of New York City (MHA-NYC), ha estado a la vanguardia de la promoción del bienestar emocional para todas las personas. Como líderes, defensores, educadores e innovadores en la salud mental, hemos estado creando conciencia y ofreciendo apoyo a todos los que tienen dificultades. Trabajamos todos los días para ayudar a salvar vidas y ayudar a las personas a obtener atención médica en cualquier momento, en cualquier lugar y de cualquier manera que funcione para ellos. Somos firmes en nuestra creencia de que todos pueden lograr el bienestar emocional con la atención y el apoyo adecuado.

Comités de Lifeline

988 Suicide & Crisis Lifeline utiliza la guía de expertos, así como las voces de experiencias vividas, para mejorar continuamente los servicios de Lifeline. Estas personas aportan conocimientos y apoyo invaluables a nuestra misión de reducir la incidencia nacional de suicidios.

Requisitos de accesibilidad

La Sección 508 requiere que cuando las agencias federales desarrollen, adquieran, mantengan o usen tecnología electrónica e informática (EIT), los empleados federales con discapacidades tengan acceso y uso de información y datos comparables a los empleados federales sin discapacidades, a menos que una carga indebida. La Sección 508 también requiere que las personas con discapacidades, que son miembros del público que buscan información o servicios de una agencia federal, tengan un acceso y uso de información y datos comparables a los del público sin discapacidades, a menos que una se impondría una carga a la agencia.

Si bien las agencias federales tienen una obligación legal explícita de hacer que todos los EIT que desarrollen, mantengan o usen cumplan con la Sección 508, el énfasis actual está en los EIT adquiridos recientemente porque es la categoría que se puede hacer cumplir explícitamente mediante acciones legales. Las adjudicaciones de adquisiciones realizadas a partir del 25 de junio de 2001 están sujetas a la Sección 508 (consulte la Regla Final de FAR).

Según la Junta de Acceso, los requisitos de la Sección 508 no se aplican retroactivamente al EIT preexistente. Específicamente, los “Estándares de Accesibilidad Electrónica y de Tecnologías de la Información: Evaluación Económica”, establece que

“Los estándares deben aplicarse prospectivamente y no requieren que las agencias federales actualicen la tecnología electrónica y de información existente. A medida que las agencias actualizan y cambian su tecnología electrónica e informática, deben cumplir con los estándares”. (Ver Capítulo 2.1 Normas Finales)

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que otras reglamentaciones y pautas federales (p. ej., la Sección 501 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación) requieren igualdad de acceso para las personas con discapacidades. Por lo tanto, las agencias federales están obligadas, previa solicitud, a proporcionar información y datos a las personas con discapacidad a través de un medio alternativo de acceso que puedan utilizar las personas”.

Créditos y fuentes de imágenes

Siempre que ha sido posible, hemos utilizado imágenes y fotografías en el sitio web 988 Suicide & Crisis Lifeline que se han compartido públicamente con nosotros o con nuestros socios. Las imágenes adicionales que se han obtenido se utilizan bajo la licencia Creative Commons.